Reseña:
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Las reformas a los sistemas de justicia, y en particular las referidas a la justicia civil, han ocupado, ya no por décadas, sino por siglos, exclusivamente a los juristas: resulta imposible pasar revista a cuerpos legales que constituyen verdaderos monumentos de legislación procesal, sin mencionar a sus inspiradores o autores: con la Ordenanza Procesal civil austríaca de Franz Klein culmina el siglo XIX, pero se abre para la procesalística europea y, por su relevante influencia entre nosotros, también para la americana, una etapa notable: su filosofía e instituciones –la posibilidad de purgar al proceso de vicios desde los inicios, en la línea del despacho saneador del Brasil y la oralidad– recogidas por los clásicos italianos y difundidos entre nosotros por su obra, inspirarán al Código del Brasil –el Código Buzaid, en honor al notable jurista que lo inspirara–, todo lo cual ha culminado con el Código General del Proceso del Uruguay, adaptación positiva del Código de Proceso Civil Modelo para Iberoamérica, obra del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, pergeñado en múltiples congresos y redactado, finalmente, por los ilustres juristas uruguayos Enrique Vescovi, Adolfo Gelsi y Luis Torello, sin perjuicio del Código de Proceso Civil del Perú, inescindiblemente unido al nombre de Juan Monroy. |