Reseña:
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El presente artículo tiene por objeto hacer un breve exposición del control de admisibilidad que efectúa el juez de garantía respecto de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la acusación, estando facultado para excluir todos o parte de éstos en virtud del mandato legal contenido en el artículo 276 del Código Procesal Penal y por las causales que en ella se indican, lo cual debe realizar mediante resolución fundada y que acotaré a los incisos primero y segundo de la norma legal citada, esto es prueba impertinente, dilatoria y hechos públicos y notorios, dejando el inciso tercero relativo a la prueba ilícita para un artículo posterior atendida la complejidad del tema. |