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El presente trabajo estudiará si el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) asumió competencia y arbitró sobre asuntos que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, no pueden ser objeto de arbitramento, debido a que se refieren a facultades soberanas de los Estados que buscan fijar un marco jurídico adecuado para satisfacer las necesidades de la Nación. En la primera parte se analizará la crisis de la República de Argentina, sus causas y consecuencias, para lo cual se abordarán los siguientes temas: (i) De la Dictadura Militar a la Democracia Institucional; (ii) La Reforma estructural del Estado; (iii) Hacia la Crisis del 2002; (iv) Consolidación de la Crisis. La segunda parte de este trabajo estará dedicada a analizar si los tribunales constituidos bajo las reglas del Convenio CIADI, para la resolución de las demandas presentadas contra Argentina a raíz de la crisis económica del 2001-2002, arbitraron asuntos sobre los que no tenían competencia, de conformidad con las reglas del derecho internacional y con las mismas reglas del Convenio, por tratarse de facultades soberanas propias del Estado Argentino relacionadas con su independencia para fijar una política económica más conveniente para su Nación. Para ello, dicho análisis estudiará los siguientes temas: (i) Antecedentes: demandas presentadas bajo el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por Estado Unidos, México y Canadá (TLCAN); (ii) Descripción de los casos presentados ante el CIADI y análisis de la posición del CIADI frente a la competencia de sus tribunales ad hoc; (iii) Reflexiones sobre la jurisdicción del CIADI en asuntos donde se invoca el principio de soberanía del Estado; (iv) Conclusiones. |