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Tradicionalmente se ha definido la actividad del estado en su función jurisdiccional, afirmando que le corresponde la solución de conflictos jurídicos que surgen entre los particulares, sin embargo este principio aplicado en el ámbito laboral sufre interpretaciones diferentes y se afirma que a través de las autoridades laborales, se pretende la aplicación de la justicia social. Esta expresión “justicia social”, ha provocado una serie de polémicas, que por el equilibrio antagónico de sus defensores y críticos no ha permitido hasta el momento una conclusión definitiva. La justicia social constituye sin duda alguna el fin del derecho social, y podemos considerar que esta persigue la protección, total y reivindicación de estratos sociales marginados, los cales a través del derecho positivo, nivelan su situación adversa frente al resto de la sociedad. |