Reseña:
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El control de constitucionalidad implica la facultad de los magistrados de comparar una norma dictada por el poder político (legislativo o ejecutivo) con normas de jerarquía superior, para hacer prevalecer a éstas sobre aquellas. Por un lado encontramos el control político, en donde el contralor lo realiza directa o indirectamente el Poder Legislativo y/o el Poder Ejecutivo (vgr. Consejo Constitucional de Francia, establecido en 1958). Por el otro, encontramos el control judicial, en el que la atribución descansa en los miembros del Poder Judicial; dentro de éste sistema hallamos el control judicial específico o concentrado, donde el control es ejercido por un órgano especializado en temas constitucionales o el control judicial difuso, en el cual es atribución de la magistratura en general, independientemente de su fuero o jurisdicción. Esta distinción de sistemas es trascendente para comprender la atribución indelegable que poseen los magistrados. |