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De acuerdo al artículo 162° de la Constitución Política del Perú y al artículo 1° de laLey Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Una de las acciones que realiza para el cumplimiento de sus atribuciones es llevar a cabo investigaciones e informes de carácter general en los que analiza el funcionamiento de las instituciones del Estado y señala puntuales recomendaciones con la finalidad de contribuir al cumplimiento de sus fines. |