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Reseña: La reforma constitucional de 1998, reconoce la existencia de los pueblos indígenas como parte del Estado ecuatoriano y se consagra los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, y entre estas la administración de justicia indígena con lo cual se genera el pluralismo jurídico, pues se acepta la coexistencia de varios sistemas jurídicos con el Estado, asi el articulo 191 inciso cuarto, concede capacidad jurídica a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas y menciona que las autoridades indígenas pueden impartir justicia, es decir velar porque los miembros de las circunscripciones territoriales vivan en armonía y paz bajo un control social de la misma comunidad. Frente a esta realidad es necesario preguntarnos, si aceptada la existencia del pluralismo jurídico en el Ecuador, es posible la aplicación de la justicia indígena a una persona no indígena? Bajo esta interrogante, se plantea cuatro capítulos que irá enfocados a demonstrar, que existe la aceptación del pluralismo jurídico en el Ecuador, y por ende es posible la aplicación de la justicia indígena aun no indígena. |