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A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cualun funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a unapersona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener deella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que hayacometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No seconsiderarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de laprivación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida enque estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. |