Reseña:
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Esta ley dispone sobre la protección integral al niño y al adolescente. Se considera niño, para los efectos de esta ley, a la persona hasta doce años de edad incompletos, y adolescente a aquella entre doce y dieciocho años de edad. Párrafo único. En los casos expresamente previstos en la ley, se aplica de modo excepcional este Estatuto a las personas entre dieciocho y veintiún años de edad. |