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Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobiemo, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatalmayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizacionesempresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formaciónde las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividadadministrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de laCiudad de Buenos Aires. |