Reseña:
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Toda persona física o jurídica o asociación con personería gremial o profesional, tiene derecho a interponer ACCION DE AMPARO, ante el Juez de Primera Instancia más inmediato de cualquier fuero o Circunscripción Judicial de la PROVINCIA, contra toda resolución, acto y omisión de cualquier persona, entidad o autoridad que, ilegalmente impidiera, dificultara, restringiera o pusiera en peligro inminente el ejercicio de los siguientes derechos: de reunirse pacíficamente en lugar cerrado o público; de asociarse con fines útiles; de profesar su culto; de enseñar y aprender, entre otros. |