Reseña:
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Para adoptar el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; derogar los Artículos 64 a 76, 291 a 298, 299 a 304, 305 a 317, 329 a 332, 334 y 335, 337 y 338, 345, 351 y 357, 478, 485 a 499, 500 a 505, 553 a 556, todos inclusive, del Código Penal de 1902, según enmendado, que quedaron provisionalmente vigentes conforme al Artículo 278 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974; disponer para la aplicación y vigencia de sus disposiciones y para la creación de un ente revisor que proponga recomendaciones a laAsamblea Legislativa para atemperar el ordenamiento legal a lo provisto en este Código. |