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Para adoptar la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación que, en reconocimiento de queel Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con los recursos fiscalesnecesarios, convierte en mandato la aspiración contenida en la Sección 19 del Artículo VIde nuestra Constitución de propender al tratamiento adecuado de los delincuentes parahacer posible su rehabilitación moral y social; disponer y ordenar la toma de decisionescónsonas con este mandato conforme a un plan de trabajo que asigne escalonadamentelos recursos fiscales y las tareas requeridas; constituir un Comité de Ciudadanos para laImplantación del Mandato; establecer el procedimiento para la certificación derehabilitación del sentenciado, así como el recurso de mandamus para atender lasacciones mandatorias relacionadas con esta Ley, y para asignar fondos para la operacióninicial del Comité creado mediante esta Ley. |