Reseña:
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En virtud de la autoridad que le otorga la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Tribunal Supremo para destituir a los jueces de los demás tribunales, por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley, Art. V, Sec. 11; y de conformidad con la facultad que el Art. 6.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, le concede para aprobar el procedimiento disciplinario y de separación del servicio de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, aprobamos las Reglas de Disciplina Judicial que se acompañan a esta Resolución. |