Reseña:
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Por derecho penal internacional (Völkerstrafrecht) se entiende tradicionalmente el conjunto de todas las normas de derecho internacional que establecen consecuencias jurídico-penales. Se trata de una combinación de principios de derecho penal y de derecho internacional. La idea central de la responsabilidad individual y de la reprochabilidad de una determinada conducta (macro criminal) proviene del derecho penal, mientras que las clásicas figuras penales (de Nuremberg), en su calidad de normas internacionales, deben clasificarse formalmente como derecho internacional y someten de este modo la conducta en cuestión a una punibilidad autónoma de derecho internacional (principio de la responsabilidad penal directa del individuo según el derecho internacional). Los desarrollos más re c i e n t e sque culminaron en la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante ECPI) no sólo consolidan el derecho penal internacional como sistema de derecho penal de la comunidad internacional, sino que amplían su ámbito de regulación más allá de sus fundamentos jurídico-materiales a otras zonas accesorias del derecho penal (derecho sancionatorio, ejecución penal, cooperación internacional y asistencia judicial), al derecho procesal penal y a cuestiones de organización judicial. Como acertadamente se ha expresado en el memorando del gobierno alemán, con ello se ha conseguido “reunir y desarrollar en una obra de codificación unificada el derecho penal internacional de los estados miembros de las Naciones Unidas teniendo en consideración los diferentes sistemas de derecho penal, con sus respectivas tradiciones”. Reseña: Por derecho penal internacional (Völkerstrafrecht) se entiende tradicionalmente el conjunto de todas las normas de derecho internacional que establecen consecuencias jurídico-penales. Se trata de una combinación de principios de derecho penal y de derecho internacional. La idea central de la responsabilidad individual y de la reprochabilidad de una determinada conducta (macro criminal) proviene del derecho penal, mientras que las clásicas figuras penales (de Nuremberg), en su calidad de normas internacionales, deben clasificarse formalmente como derecho internacional y someten de este modo la conducta en cuestión a una punibilidad autónoma de derecho internacional (principio de la responsabilidad penal directa del individuo según el derecho internacional). Los desarrollos más re c i e n t e sque culminaron en la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante ECPI) no sólo consolidan el derecho penal internacional como sistema de derecho penal de la comunidad internacional, sino que amplían su ámbito de regulación más allá de sus fundamentos jurídico-materiales a otras zonas accesorias del derecho penal (derecho sancionatorio, ejecución penal, cooperación internacional y asistencia judicial), al derecho procesal penal y a cuestiones de organización judicial. Como acertadamente se ha expresado en el memorando del gobierno alemán, con ello se ha conseguido “reunir y desarrollar en una obra de codificación unificada el derecho penal internacional de los estados miembros de las Naciones Unidas teniendo en consideración los diferentes sistemas de derecho penal, con sus respectivas tradiciones”.
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