Reseña:
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Ya en el año 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) reconocía a una dimensión colectiva o social al artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en virtud de la cual este derecho sirve como un “…medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos”, otorgando a todas las personas el “…derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” |