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El texto expone, bajo la visión de su autor, algunos de los errores del modelo adoptado en el nuevo CPC de Brasil y lo hace en doble perspectiva: i) en cuanto a la obligatoriedad de la audiencia de conciliación y mediación como etapa procedimental luego de la proposición de la demanda y antes de la contestación del reo, y ii) en cuanto a las posibles investidas autoritarias por parte de los jueces, intentando obtener una solución consensuada en el proceso civil, bajo la directriz de “principio” de la cooperación establecido en el artículo 6º del NCPC. El texto, asimismo, hace un brevísimo abordaje sobre las directrices de la Ley 13.140/2015, posterior al NCPC, que trata de la “mediação entre particulares como meio de solução de controvérsias”, con énfasis en la correcta previsión de posibilidad de una mediación extrajudicial. |