Reseña:
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Luego del arduo trabajo que implicó lograr la aprobación de la Ley No. 63 del 28 de agosto de 2008, que adoptó el Código Procesal Penal en Panamá, nos encontramos con una nueva realidad: correspondía realizar el trabajo de implementación, es decir, conseguir que el contenido de la ley se materializara en la práctica.
Por supuesto que esa no sería una tarea fácil. Sobre todo porque no estábamos acostumbrados, al menos en el ámbito de la justicia penal, a llevar largos procesos de implementación que fuesen más allá de obtener los recursos presupuestarios, abrir unos cuantos despachos y designar al personal.
La reforma procesal penal que teníamos ante nosotros, era la más grande y significativa que habíamos tenido en la historia republicana de Panamá. En esta ocasión, superaba la simple sustitución de una ley por otra. Por ende, no bastaba con su entrada en vigencia para que funcionara como por arte de magia. |