Reseña:
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El derecho internacional está íntimamente ligado a los procesos que se desarrollan en las Constituciones internas de los Estados, toda vez que el corpus iuris internacional en construcción, tratándose de la protección de los derechos humanos, debe ser integrado a los ordenamientos jurídicos de los Estados. De esta manera, inter alia, la Convención Belém do Pará es de obligatoria observancia para los Estados partes, ya que el deber de respeto y garantía emanado de dicho instrumento es un imperativo para el logro de las necesidades sociales más insatisfechas, sobre todo cuando se habla de perspectiva de género, tanto de su aspecto procesal como sustancial. En cuanto a lo procesal, juega un papel preponderante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues hasta hoy, es la encargada de recurrir para activar la jurisdicción de la Corte Interamericana, para llevar la litis que pueda ser objeto de controversia en los diferentes instrumentos del Sistema. En lo que respecta a la aplicación de la Convención Belem do Pará, el rol se hace aún más protagónico, pues en todo caso, las peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones serán única y exclusivamente respecto del artículo 7 de la presente Convención, lo cual claramente restringe la competencia de la Corte por lo en ella consagrado. |