Perú: Control de constitucionalidad, justicia indígena y derechos de consulta

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dc.contributor.author Bartolomé Clavero
dc.coverage.spatial Perú
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:21:38Z
dc.date.available 2016-01-07T15:21:38Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/631
dc.description.abstract Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y  otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Es el término de referencia de una pregunta que se me formula desde Perú acerca de la posibilidad de que la jurisdicción indígena ejerza tal control de constitucionalidad. El autor explora este tema a través del artículo.
dc.language.iso Español
dc.title Perú: Control de constitucionalidad, justicia indígena y derechos de consulta
dc.ceja.source Fuente: La Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla


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