dc.contributor.author |
Bartolomé Clavero |
dc.coverage.spatial |
Perú |
dc.date.accessioned |
2016-01-07T15:21:38Z |
dc.date.available |
2016-01-07T15:21:38Z |
dc.identifier.uri |
http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/631 |
dc.description.abstract |
Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Es el término de referencia de una pregunta que se me formula desde Perú acerca de la posibilidad de que la jurisdicción indígena ejerza tal control de constitucionalidad. El autor explora este tema a través del artículo. |
dc.language.iso |
Español |
dc.title |
Perú: Control de constitucionalidad, justicia indígena y derechos de consulta |
dc.ceja.source |
Fuente: La Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla |