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Se ha sostenido que la mediación parece un instrumento útil en el nuevo proceso penal de Chile,instando a practicarla en especial en los acuerdos reparatorios. Tal afirmación a nuestro juiciono es correcta, pues ésta se estructura básicamente en la voluntad de las partes, la que debe sermanifestada en forma libre y sin sujeción a coerción alguna. Como demostraremos, ello noocurre en el nuevo modelo. El ofensor o imputado jamás será libre ni estará en condiciones deigualdad para mediar con la víctima. |