El Modelo Conciliatorio en el CPC Peruano: ¿Conciliación o Coerciliación?

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dc.coverage.spatial Perú
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:21:44Z
dc.date.available 2016-01-07T15:21:44Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/791
dc.description.abstract La Conciliación ha cobrado recientemente una importancia sin precedentes a raíz de la promulgación de la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 del 13 de noviembre de 1997. El presente artículo se centra en el análisis del Modelo Conciliatorio estructurado por el legislador en el Código Procesal Civil 1992 (artículos 323-329 y 468-472). El fin de este artículo es tratar de descubrir cuales eran los supuestos básicos que manejaron los legisladores al momento de diseñar la estructura del modelo conciliatorio en el nuevo CPC.
dc.language.iso Español
dc.title El Modelo Conciliatorio en el CPC Peruano: ¿Conciliación o Coerciliación?
dc.ceja.source Fuente: Documento enviado por email por Iván Ormachea. ARTICULO PUBLICADO en la Revista de la Academia de la Magistratura del Perú. Lima, enero de 1998/Nº 1. Págs. 175-187.


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