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Al hablar de Conciliación como institución jurídica, el término alude acualquiera de las dos posibilidades que ofrece este concepto en cuanto a suaplicación ya sea de manera en su concepción de pre procesal, previa al inicio deun proceso judicial con la finalidad de evitarlo, o intra proceso, una vez iniciadoéste a fin de concluirlo de manera amistosa y sin necesidad de que sea expedidasentencia alguna. Independientemente de esta distinción consideramos necesariorealizar una retrospectiva a fin de revisar la evolución histórica así como el diversotratamiento normativo que recibió esta institución jurídica en el Perú, con la únicafinalidad de comprobar que no es una institución tan novedosa como aparentasino que por el contrario, dependiendo de la época y el contexto, su regulación nollegó a ser tan eficiente convirtiéndola en insuficiente para cumplir con la finalidadprevista en el cuerpo legal que la contenía. |