De los avatares e infortunios de la jurisprudencia derivada de la Ley de Amparo

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En diciembre de 1994, hace casi diez años, apareció en elDiario Oficial de la Federación, una reforma (la segunda de las tres que ha tenido)al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queparecía promisoria, al establecer que: “...en los términos que establezca la ley”,“las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de laacción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional (...)”.

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