Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el ordenamiento procesal civil peruan

dc.ceja.sourceFuente: Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal
dc.coverage.spatialPerú
dc.date.accessioned2016-01-07T15:29:07Z
dc.date.available2016-01-07T15:29:07Z
dc.description.abstractAl momento de sentenciar, el juez ya tiene una idea preconcebida, que debe ser producto de una virtud de intuición llamada sentido de justicia. El juez, de antemano, suele percibir cuál es -en su criterio- la decisión que debe ser considerada justa, y por lo general, sólo luego, recurre al Derecho a fin de constatar si su percepción inicial se condice con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico; es decir, sólo en un segundo momento el juzgador recurre al ordenamiento jurídico, y únicamente después de ello, procederá a construir las premisas que sustentarán su fallo.Autora: ANA MARÍA ARRARTEARISNABARRETA
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/3434
dc.language.isoEspañol
dc.titleSobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el ordenamiento procesal civil peruan

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