Comentarios sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) del Perú

dc.ceja.sourceFuente: <a href="http://www.cajpe.org.pe" target="_blank">Comisión Andina de Juristas</a>
dc.coverage.spatialPerú
dc.date.accessioned2016-01-08T19:11:59Z
dc.date.available2016-01-08T19:11:59Z
dc.description.abstractEn líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta ser necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/4894
dc.language.isoEspañol
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