Prohibición de Discriminación en el derecho internacional de los Derechos Humanos.

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La humanidad es tan diversa como el número de personas que la han integrado: cada persona es  un individuo único en lo que se refiere a sus atributos y su capacidad, sus metas y habilidades. El  Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce y celebra esta diversidad, intentando  garantizar la existencia de las condiciones necesarias para que cada persona pueda ejercer su  propia autodeterminación en la realización de sus metas y capacidades lo más plenamente posible,  de manera coherente con la realización personal de las demás personas. Para lograr este fin, el  derecho no hace hincapié en la diversidad sino en los atributos que comparten los seres humanos  y la naturaleza intrínseca de los mismos. En consecuencia, todos/todas tienen los mismos derechos  a la libertad de expresión, de aprendizaje, de pensamiento, de derecho a voto, de expresión de  opiniones, de desempeño de cargos, de autonomía para contraer matrimonio y tener hijos y de escoger su propia religión. La integridad física y mental de cada persona está garantizada, junto  con el acceso equitativo a los servicios públicos, la atención médica, la justicia, la educación y el  trabajo. La igualdad y la prohibición de discriminación están implícitas en las garantías formuladas  en los instrumentos de derechos humanos que garantizan tales derechos a “todas las personas,” a  “todo el mundo”, o a “todos los seres humanos”. En efecto, el derecho de no padecer la discriminación y de gozar de la igualdad en el ejercicio de los derechos se ha denominado “el derecho  humano más fundamental: […] el punto de partida de las demás libertades”
Reseña: La humanidad es tan diversa como el número de personas que la han integrado: cada persona es  un individuo único en lo que se refiere a sus atributos y su capacidad, sus metas y habilidades. El  Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce y celebra esta diversidad, intentando  garantizar la existencia de las condiciones necesarias para que cada persona pueda ejercer su  propia autodeterminación en la realización de sus metas y capacidades lo más plenamente posible,  de manera coherente con la realización personal de las demás personas. Para lograr este fin, el  derecho no hace hincapié en la diversidad sino en los atributos que comparten los seres humanos  y la naturaleza intrínseca de los mismos. En consecuencia, todos/todas tienen los mismos derechos  a la libertad de expresión, de aprendizaje, de pensamiento, de derecho a voto, de expresión de  opiniones, de desempeño de cargos, de autonomía para contraer matrimonio y tener hijos y de escoger su propia religión. La integridad física y mental de cada persona está garantizada, junto  con el acceso equitativo a los servicios públicos, la atención médica, la justicia, la educación y el  trabajo. La igualdad y la prohibición de discriminación están implícitas en las garantías formuladas  en los instrumentos de derechos humanos que garantizan tales derechos a “todas las personas,” a  “todo el mundo”, o a “todos los seres humanos”. En efecto, el derecho de no padecer la discriminación y de gozar de la igualdad en el ejercicio de los derechos se ha denominado “el derecho  humano más fundamental: […] el punto de partida de las demás libertades”

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