El fiscal instructor: ¿es necesario?

dc.ceja.sourceFuente: Documento enviado por la autora que autorizó su publicación en la Biblioteca Virtual de CEJA.
dc.coverage.spatialEspaña
dc.date.accessioned2016-01-07T15:26:12Z
dc.date.available2016-01-07T15:26:12Z
dc.description.abstractSobre el Ministerio Fiscal y sus funciones, singularmente en el proceso penal, se han formulado en los últimos años diferentes juicios críticos apelando a un pretendido imponderable en virtud del cual éste debe asumir la dirección de la fase investigadora del citado proceso. La discusión sigue abierta y su reiteración ha situado al Ministerio Fiscal ante una “crisis de identidad” a la búsqueda permanente de una función puesta en entredicho y que al juicio de la autora se define claramente tanto en la Constitución como en su Estatuto Orgánico y en las funciones que en el marco penal le asigna la Ley Enjuiciamiento Criminal. El siguiente documento no persigue cerrar el tema. Más bien busca cuestionar si debería seguir abierto. Y de no entenderse así, sentar las bases para dilucidar, cual es su incidencia y significado en el conjunto del sistema.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/1872
dc.language.isoEspañol
dc.titleEl fiscal instructor: ¿es necesario?

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