El fiscal instructor: ¿es necesario?
| dc.ceja.source | Fuente: Documento enviado por la autora que autorizó su publicación en la Biblioteca Virtual de CEJA. | |
| dc.coverage.spatial | España | |
| dc.date.accessioned | 2016-01-07T15:26:12Z | |
| dc.date.available | 2016-01-07T15:26:12Z | |
| dc.description.abstract | Sobre el Ministerio Fiscal y sus funciones, singularmente en el proceso penal, se han formulado en los últimos años diferentes juicios críticos apelando a un pretendido imponderable en virtud del cual éste debe asumir la dirección de la fase investigadora del citado proceso. La discusión sigue abierta y su reiteración ha situado al Ministerio Fiscal ante una “crisis de identidad” a la búsqueda permanente de una función puesta en entredicho y que al juicio de la autora se define claramente tanto en la Constitución como en su Estatuto Orgánico y en las funciones que en el marco penal le asigna la Ley Enjuiciamiento Criminal. El siguiente documento no persigue cerrar el tema. Más bien busca cuestionar si debería seguir abierto. Y de no entenderse así, sentar las bases para dilucidar, cual es su incidencia y significado en el conjunto del sistema. | |
| dc.identifier.uri | https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/1872 | |
| dc.language.iso | Español | |
| dc.title | El fiscal instructor: ¿es necesario? |
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