La victima en el proceso penal nicaraguense

dc.ceja.sourceFuente: <a href="http://www.uca.edu.ni/" target="_blank">Universidad Centroamericana</a>
dc.coverage.spatialNicaragua
dc.date.accessioned2016-01-07T15:27:40Z
dc.date.available2016-01-07T15:27:40Z
dc.description.abstractLos propósitos humanitarios que inspiraron la constitución de 1987 de Nicaragua incidieron en el agregado constitucional del artículo34, reformado por la ley número 192, publicada el 4 de julio de 1995, que literalmente dice: El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de losmismos y en todas sus instancias. Es la primera vez en la historia del país que se hace referencia a la víctima dentro de las garantías del debido proceso.El artículo citado estaba dedicado originalmente a especificar, de manera exclusiva, lasgarantías mínimas de todo procesado; pero, evidentemente existía un vacío legal con relacióna los derechos de la víctima, a la que también se debe protección. El código procesal penal (CPP) se diseñó paradesarrollar los preceptos fundamentales.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/2626
dc.language.isoEspañol
dc.titleLa victima en el proceso penal nicaraguense

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