La intevención de las comunicaciones telefónicas y la interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas como medios de prueba en el nuevo proceso penal
| dc.ceja.source | Fuente: <a href="http://www.uca.edu.ni/" target="_blank">Universidad Centroamericana</a> | |
| dc.coverage.spatial | Nicaragua | |
| dc.date.accessioned | 2016-01-07T15:27:34Z | |
| dc.date.available | 2016-01-07T15:27:34Z | |
| dc.description.abstract | La validez legal de la intervención de las comunicaciones -ya sean telefónicas, escritas,telegráficas o electrónicas- como medio de prueba en el proceso penal, ha sido objeto deestudios exhaustivos realizados por especialistas interesados en determinar su trascendenciaen materia penal. En efecto, el tradicional principio de legalidad que la doctrina enuncia conel axioma nullum crimen, nulla poena sine lege se concreta con los tres requisitos exigidosa la ley de previa, escrita y estricta, aplicable no sólo al delito en sí y a la pena que éstesupone sino también al iter procedere. | |
| dc.identifier.uri | https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/2471 | |
| dc.language.iso | Español | |
| dc.title | La intevención de las comunicaciones telefónicas y la interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas como medios de prueba en el nuevo proceso penal |
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