Interpretación de los tratados en Derecho Internacional.

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dc.ceja.sourceFuente: Biblioteca Jurídica Virtual. Unam
dc.contributor.authorAlonso Gómez- Robledo Verduzco
dc.coverage.spatialMéxico
dc.date.accessioned2016-01-07T15:26:48Z
dc.date.available2016-01-07T15:26:48Z
dc.description.abstractLa convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo 31, la regla general de interpretación de los tratados: un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo  en cuenta su objetivo y fin  (articulo 31, párrafo 1o.). Esta convención acepta que se puede acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido, cuando la interpretación dada de acuerdo con la regla general (articulo 31), deje ambiguo u obscuro el sentido, o cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (articulo 32). La convención de Viena de 1969 se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación autentica de la intención de las partes, y que, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación esta en elucidar el sentido del texto; y no en investigar ab initio la intención de las partes. En Derecho internacional la sumisión del intérprete  a la expresión de la voluntad de las partes, obliga a definir claramente, donde y como se encuentra expresada esta voluntad y otorga una prioridad  la expresión  mas directa de esta misma voluntad.
dc.description.abstractReseña: La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo 31, la regla general de interpretación de los tratados: "un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo  en cuenta su objetivo y fin " (articulo 31, párrafo 1o.). Esta convención acepta que se puede acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido, cuando la interpretación dada de acuerdo con la regla general (articulo 31), deje ambiguo u obscuro el sentido, o cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (articulo 32). La convención de Viena de 1969 se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación autentica de la intención de las partes, y que, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación esta en elucidar el sentido del texto; y no en investigar ab initio la intención de las partes. En Derecho internacional la sumisión del intérprete  a la expresión de la voluntad de las partes, obliga a definir claramente, donde y como se encuentra expresada esta voluntad y otorga una prioridad  la expresión  mas directa de esta misma voluntad.
dc.identifier.urihttps://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/2218
dc.language.isoEspañol
dc.titleInterpretación de los tratados en Derecho Internacional.

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