Las excepciones y los medios de inadmisión

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El artículo primero de la Ley No.834 de 1978 de la República de la Republica Dominicana estipula que bajo el título de las excepciones de procedimiento: Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso.

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