Las rondas campesinas: la otra justicia

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El incierto panorama de la “otra justicia” derivado de la constatación que las rondas campesinas ejercen, administran y aplican formas tradicionales de administración de justicia, ejercen sistemas de justicia no estatales, emplean mecanismos alternativos de resolución de conflictos o utilizan sistemas alternativos de justicia, cualquiera sea la denominación que se prefiera, demanda de los operadores jurídicos y de justicia impostergables iniciativas de diverso orden para su esclarecimiento. Las pistas para el tratamiento de la problemática de las rondas campesinas, en el marco del propósito de contribuir a fortalecer el sistema de administración de justicia a nivel nacional y en la perspectiva de construir un modelo de justicia “inclusivo”, con mayor legitimidad y eficiencia, deben orientarse a reconocer la existencia de las rondas campesinas, a reconocer normativamente en forma adecuada su rol en materia de administración de justicia, a buscar mecanismos de coordinación y cooperación entre las rondas campesinas y los órganos del Poder Judicial y a perseguir la gradual integración de los dos sistemas normativos y judiciales respetando sus particularidades y los principios que sustentan el Estado Democrático de Derecho, pluricultural y multiétnico.

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