El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú

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La audiencia solicitada y concedida tenía cuatro propósitos: 1) presentar las obligaciones jurídicas de carácter internacional que tiene el Estado peruano respecto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas; 2) informar a la Honorable Comisión sobre la violación de este derecho en perjuicio de las poblaciones indígenas del Perú; 3) generar un espacio de diálogo entre el Estado de Perú y las organizaciones solicitantes, con los buenos oficios de la Honorable Comisión; y 4) de acuerdo con, entre otros, la jurisprudencia interamericana, los principios de la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio 169 o Convenio 169 de la OIT) y las buenas prácticas de algunos Estados del continente, proponer una serie de recomendaciones para que el Perú implemente como parte de sus políticas internas acciones en favor del respeto del derecho a la consulta, cuando se adopten decisiones que afecten a los pueblos indígenas.

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