El deber de negociar de buena fe

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Este principio, reconocido en el Código Civil en su art. 1198, primera parte,dispone enfáticamente que “los contratos deben celebrarse, interpretarse yejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partesentendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”, y a su vez,también se encuentra como principio rector en la ley 14.250 de ConvencionesColectivas de Trabajo.

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