La Ley de Coordinación entre la Justicia Estatal y la Justicia Comunal: retos para la efectividad del artículo 149 de la Constitución Política del Perú

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En el Perú, una futura Ley de Coordinación necesariamente deberá asumir como premisa básica que la relación que se presenta entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, no debe ser entendida en términos de oposición sino de complementación dialéctica. Entendiendo, a la primera, como un espacio diferenciado para la administración de justicia por y para los pueblos indígenas y, a la segunda, como el espacio de articulación con el sistema mayor, a través del cual se afirma la pertenencia al Estado. En este punto, el planteamiento del problema a ser abordado por una próxima Ley de Coordinación deberá comprender como contenidos mínimos deseables los siguientes: a) El fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; b) La “mejora” del funcionamiento del sistema jurídico nacional en su relación con los pueblos indígenas; c) Los ámbitos de “coordinación” y/o cooperación realmente existentes entre ambos sistemas de justicia; y d) Los mecanismos de solución de los potenciales conflictos de competencia que pudieren surgir de la yuxtaposición de ambos sistemas de justicia.

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