El delito de desplazamiento forzado interno

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Desde la experiencia peruana del desplazamiento producido durante el conflicto armado interno del 1980-200, se explora la noción de desplazado, su diferencia con las categorías jurídicas de refugiado y asilado, así como su tratamiento en los ámbitos del Derecho Internacional y el Derecho Interno, llegando a proponerse la adopción del Delito de Desplazamiento Forzado Interno en el Código Penal del Perú, tipo penal que sancione a los individuos u organizaciones que produzcan hechos generadores del desplazamiento, en cualquier circunstancia, vale decir, en el contexto de situaciones de “normalidad” y/o de conflicto armado. Encontrando sustento dicha propuesta en el deber u obligación libremente asumida por el Estado peruano de adoptar disposiciones legislativas internas para hacer efectivos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, a que se refiere el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 2°, inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se sostiene que, sin perjuicio de ello, el Estado debe adoptar normas legales que reconozcan y protejan los derechos específicos de los desplazados internos durante todo el proceso en que se desarrolle este fenómeno poblacional, cualquiera que fuera la causa que lo motive y la alternativa final de asentamiento que elijan voluntariamente.

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