Reseña:
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El Tratado Americano de Soluciones Pacificas “Pacto de Bogotá” (Articulo LX), suscrito el 30 de abril de 1948, en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana, fue adoptado de conformidad con el articulo 26 (originalmente articulo 23) de la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA). Este “Pacto de Bogotá” desde un principio tuvo el propósito de crear un sistema unificado de codificación de varias convenciones, protocolos y acuerdos internacionales sobre el arreglo pacífico de controversias, que en aquel entonces proliferaban de la manera más disímbola y heterogénea en el ámbito americano. El Comité Jurídico Interamericano va a redactar un importante texto, en noviembre de 1947, en donde puede ya apreciarse una variable cuya inserción será trascendental. Esta consistirá en la decisión de emprender el camino del “sistema de arbitraje obligatorio”, en relación con cualquier tipo de diferendo o controversia sin importar su naturaleza, esto es, con independencia de la calificación de tipo jurídico o del llamado tipo político, y que en la opinión de alguna de las tres partes no hubiera sido posible dirimir por medio de uno de los procedimientos diplomáticos conocidos a tal efecto: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación. Reseña: El Tratado Americano de Soluciones Pacificas “Pacto de Bogotá” (Articulo LX), suscrito el 30 de abril de 1948, en el curso de la IX Conferencia Internacional Americana, fue adoptado de conformidad con el articulo 26 (originalmente articulo 23) de la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA). Este “Pacto de Bogotá” desde un principio tuvo el propósito de crear un sistema unificado de codificación de varias convenciones, protocolos y acuerdos internacionales sobre el arreglo pacífico de controversias, que en aquel entonces proliferaban de la manera más disímbola y heterogénea en el ámbito americano. El Comité Jurídico Interamericano va a redactar un importante texto, en noviembre de 1947, en donde puede ya apreciarse una variable cuya inserción será trascendental. Esta consistirá en la decisión de emprender el camino del “sistema de arbitraje obligatorio”, en relación con cualquier tipo de diferendo o controversia sin importar su naturaleza, esto es, con independencia de la calificación de tipo jurídico o del llamado tipo político, y que en la opinión de alguna de las tres partes no hubiera sido posible dirimir por medio de uno de los procedimientos diplomáticos conocidos a tal efecto: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación.
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