Reseña:
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La reforma llevada a cabo por la Ley orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código Penal en materia de seguridad vial, ha supuesto, entre otros cambios, la tipificación de aquellos casos de conducción de vehículos de motor o ciclomotores por quienes no hubieran obtenido nunca el correspondiente permiso o licencia de conducción, produciéndose su entrada en vigor el 1 de mayo de 2008, asociándose a este comportamiento una pena de prisión de tres a seis meses o de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. |