Reseña:
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No reina el consenso en la doctrina ni en la jurisprudencia, a la hora de pronunciarse sobre la naturaleza del delito tributario, en consideración al autor de éstos. Mientras que nuestra escasa doctrina mayoritariamente, se inclina por la tesis que afirma que nos encontramos ante un delito común, la doctrina extranjera por el contrario, mayoritariamente, se pronuncia en sentido contrario, esto es que nos encontramos ante un delito especial propio.Asimismo, algunos autores, se han adherido a las nuevas corrientes dogmáticas impulsadas tanto por Roxin, como por Jakobs, quienes han creado una nueva clasificación de los delitos, llamándolos delitos de infracción de deber. La discusión no es un tema menor, dado los alcances en materia de autoría y participación criminal, derivados de optar por una u otra postura, ello especialmente en legislaciones, como la nuestra, que no establecen normas especiales para la distribución de responsabilidades entre los diferentesparticipantes del delito. |