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Al promulgarse el Decreto Legislativo N° 957 nuevo Código Procesal Penal , en el quehacer administrativo se hablaba de que habrían Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados, para la etapa de juzgamiento y que por tanto las Salas Superiores en lo Penal servirían primordialmente como órganos de apelación, todo lo contrario a lo que sucede a la fecha en todo el país con el antiguo Código de Procedimientos Penales y el Decreto Legislativo N° 124 , con excepción del Distrito Judicial de Huaura. |