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El derecho a la educación en el orden internacional ha tendido, desde mediados del siglo pasado, a ser una materia susceptible de tutelar debido a su creciente interés y necesidad. En el ámbito del sistema de la Organización de las Naciones Unidas se han diseñado pactos o tratados capaces de ser ratificados por todos los Estados miembros de la comunidad internacional, en los que se protege el derecho a la educación, señalando obligaciones positivas o de hacer, concretizar; ejecutar determinadas políticas para los Estados suscriptores. Asimismo, los mecanismos extra convencionales de protección de los derechos humanos han establecido las Relatorías especiales, siendo la Relatoría del derecho a la educación una posibilidad de diagnosticar los alcances y desfases que se puedan presentar en la práctica. Por otra parte, el desarrollo multilateral de Conferencias Mundiales no solo con los gobiernos, sino además con otros actores de influencia dentro de los respectivos sistemas políticos (organismos no gubernamentales; activistas y académicos etc.), han ido abordando cada vez más acertadamente el fenómeno educativo en sus diferentes niveles de acción. Esta anterior preocupación nace de los efectos nugatorios y restrictivos que el derecho a la educación ha tenido al interior de muchos países ¿sobre todo del denominado Tercer Mundo-, por lo que se hace necesario apoyarse en la normativa jurídica internacional con la finalidad de abrir espacios de exigibilidad y respeto a este derecho. La importancia que reviste esta situación para el caso del ámbito educativo costarricense, radica en que este tipo de cobertura exógena se complementa con la protección jurídica interna, en aras de proporcionar mayores márgenes de justiciabilidad y exigibilidad del derecho que nos ocupa. En este sentido la Sala Constitucional le ha proporcionado a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país, rango superior por encima de la misma Constitución Política y por consiguiente, se abre un espacio propicio para apoyarnos en esta normativa internacional con mucha mayor propiedad. |