De los avatares e infortunios de la jurisprudencia derivada de la Ley de Amparo

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dc.coverage.spatial México
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:26:04Z
dc.date.available 2016-01-07T15:26:04Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/1695
dc.description.abstract En diciembre de 1994, hace casi diez años, apareció en elDiario Oficial de la Federación, una reforma (la segunda de las tres que ha tenido)al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queparecía promisoria, al establecer que: “...en los términos que establezca la ley”,“las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de laacción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional (...)”.
dc.language.iso Español
dc.title De los avatares e infortunios de la jurisprudencia derivada de la Ley de Amparo


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