El deber de negociar de buena fe

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dc.coverage.spatial Chile
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:26:12Z
dc.date.available 2016-01-07T15:26:12Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/1861
dc.description.abstract Este principio, reconocido en el Código Civil en su art. 1198, primera parte,dispone enfáticamente que “los contratos deben celebrarse, interpretarse yejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partesentendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”, y a su vez,también se encuentra como principio rector en la ley 14.250 de ConvencionesColectivas de Trabajo.
dc.language.iso Español
dc.title El deber de negociar de buena fe
dc.ceja.source Fuente: <a href="http://www.mediadoresenchile.cl" target="_blank">Mediadores de Chile</a>


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Format: PDF

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