El fiscal instructor: ¿es necesario?

Show simple item record

dc.coverage.spatial España
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:26:12Z
dc.date.available 2016-01-07T15:26:12Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/1872
dc.description.abstract Sobre el Ministerio Fiscal y sus funciones, singularmente en el proceso penal, se han formulado en los últimos años diferentes juicios críticos apelando a un pretendido imponderable en virtud del cual éste debe asumir la dirección de la fase investigadora del citado proceso. La discusión sigue abierta y su reiteración ha situado al Ministerio Fiscal ante una “crisis de identidad” a la búsqueda permanente de una función puesta en entredicho y que al juicio de la autora se define claramente tanto en la Constitución como en su Estatuto Orgánico y en las funciones que en el marco penal le asigna la Ley Enjuiciamiento Criminal. El siguiente documento no persigue cerrar el tema. Más bien busca cuestionar si debería seguir abierto. Y de no entenderse así, sentar las bases para dilucidar, cual es su incidencia y significado en el conjunto del sistema.
dc.language.iso Español
dc.title El fiscal instructor: ¿es necesario?
dc.ceja.source Fuente: Documento enviado por la autora que autorizó su publicación en la Biblioteca Virtual de CEJA.


Files in this item

Thumbnail Files: armenta-fiscal-instructor2.pdf
Size: 242.5Kb
Format: PDF

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record