Reseña:
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Según la doctrina de Costa Rica se puede definir la ejecución penal como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución y las sentencias firmes de condena dictadas en procesos penales. El magistrado Luis Fernández Arévalo, en su obra constitucionalizacion del proceso penal define la ejecución penal “como la actividad desplegada por los órganos estatales facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal firme. |