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La justicia distributiva en la tradición aristotélico-tomista escolástica serefiere a las cosas comunes. Los bienes privados no son objeto de ella.Temas como las ganancias, los salarios y los intereses son abordados porlos escolásticos como tópicos de justicia conmutativa y, en su opinión,debían establecerse en general siguiendo a la estimación común que serealiza en el mercado. La esencia de la teoría escolástica del justo precioes la voluntariedad, el libre consentimiento excluyendo todo tipo defraude o engaño. Atentan contra la justicia distributiva, por ejemplo, laacepción de personas y los tributos injustos según normas que los escolásticosplantean. |