Interpretación de los tratados en Derecho Internacional.

Show simple item record

dc.contributor.author Alonso Gómez- Robledo Verduzco
dc.coverage.spatial México
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:26:48Z
dc.date.available 2016-01-07T15:26:48Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/2218
dc.description.abstract La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo 31, la regla general de interpretación de los tratados: un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo  en cuenta su objetivo y fin  (articulo 31, párrafo 1o.). Esta convención acepta que se puede acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido, cuando la interpretación dada de acuerdo con la regla general (articulo 31), deje ambiguo u obscuro el sentido, o cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (articulo 32). La convención de Viena de 1969 se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación autentica de la intención de las partes, y que, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación esta en elucidar el sentido del texto; y no en investigar ab initio la intención de las partes. En Derecho internacional la sumisión del intérprete  a la expresión de la voluntad de las partes, obliga a definir claramente, donde y como se encuentra expresada esta voluntad y otorga una prioridad  la expresión  mas directa de esta misma voluntad.
dc.description.abstract Reseña: La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece en su artículo 31, la regla general de interpretación de los tratados: "un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo  en cuenta su objetivo y fin " (articulo 31, párrafo 1o.). Esta convención acepta que se puede acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido, cuando la interpretación dada de acuerdo con la regla general (articulo 31), deje ambiguo u obscuro el sentido, o cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (articulo 32). La convención de Viena de 1969 se basa en la tesis de que ha de presumirse que el texto es la manifestación autentica de la intención de las partes, y que, por consiguiente, el punto de partida de la interpretación esta en elucidar el sentido del texto; y no en investigar ab initio la intención de las partes. En Derecho internacional la sumisión del intérprete  a la expresión de la voluntad de las partes, obliga a definir claramente, donde y como se encuentra expresada esta voluntad y otorga una prioridad  la expresión  mas directa de esta misma voluntad.
dc.language.iso Español
dc.title Interpretación de los tratados en Derecho Internacional.
dc.ceja.source Link: <a href="http://biblio.juridicas.unam.mx/">http://biblio.juridicas.unam.mx</a>
dc.ceja.source Fuente: Biblioteca Jurídica Virtual. Unam


Files in this item

Thumbnail Files: interpretaciondeostratadosenderechoi.pdf
Size: 46.63Kb
Format: PDF

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record