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La irrupción de las nuevas tecnologías en la investigación penal no debe serconvertida, consciente o inconscientemente, en causa justificativa para el mantenimiento de deficiencias del sistema penal o para erosionar garantías históricamente consolidadas. También en el nuevo entorno tecnológico todarestricción de derechos fundamentales ha de precisar de autorización judicialsobre la base de expresas habilitaciones legales, sin que pueda considerarsesuficiente la invocación de las de carácter genérico. Ello reviste particular importancia poniéndolo en relación con la protección de los datos personales. |