La Ley de Coordinación entre la Justicia Estatal y la Justicia Comunal: retos para la efectividad del artículo 149 de la Constitución Política del Perú

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dc.coverage.spatial Perú
dc.date.accessioned 2016-01-07T15:27:35Z
dc.date.available 2016-01-07T15:27:35Z
dc.identifier.uri http://desa1.cejamericas.org:8080/handle/2015/2502
dc.description.abstract En el Perú, una futura Ley de Coordinación necesariamente deberá asumir como premisa básica que la relación que se presenta entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, no debe ser entendida en términos de oposición sino de complementación dialéctica. Entendiendo, a la primera, como un espacio diferenciado para la administración de justicia por y para los pueblos indígenas y, a la segunda, como el espacio de articulación con el sistema mayor, a través del cual se afirma la pertenencia al Estado. En este punto, el planteamiento del problema a ser abordado por una próxima Ley de Coordinación deberá comprender como contenidos mínimos deseables los siguientes: a) El fortalecimiento de la jurisdicción especial indígena; b) La “mejora” del funcionamiento del sistema jurídico nacional en su relación con los pueblos indígenas; c) Los ámbitos de “coordinación” y/o cooperación realmente existentes entre ambos sistemas de justicia; y d) Los mecanismos de solución de los potenciales conflictos de competencia que pudieren surgir de la yuxtaposición de ambos sistemas de justicia.
dc.language.iso Español
dc.title La Ley de Coordinación entre la Justicia Estatal y la Justicia Comunal: retos para la efectividad del artículo 149 de la Constitución Política del Perú


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